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El miércoles 27 de abril volé a Tenerife para las conferencias tecnológica11. Tenía vuelo de Palma a Barcelona y de allí a Tenerife Norte. Coincidí en el vuelo con Carlos Almeida que iba a dar una conferencia para explicar fundamentalmente el alcance del borrador del Reglamento de le ley Sinde (redactado por La Coalición).

Voy a transcribir la conversación más o menos literal como lo recuerdo, a ver si lo entendéis mejor como lo entendí yo (Carlos volvió a explicar más o menos lo mismo, mucho más formal y ordenado, en su conferencia).

– ¿Sabes que la ley Sinde afecta al Menéame, no?

– Claro que lo sé, y que nos veremos obligados a quitar enlaces de noticias o comentarios si la comisión lo pide.

– Ricardo, es peor que eso, os pueden meter un traje y vosotros sin enteraros, ni con posibilidades de apelar.

– ¿Qué dices? ¿Pero acaso no hay notificación previa para quitarlo voluntariamente y luego una notificación de la resolución si no lo has hecho?

– No, según el reglamento un sitio como Menéame queda fuera del proceso y sólo os enteraréis al final, si os enteráis.

– Joooder, explícame eso.

– Pero necesitamos algo para digerirlo mejor, pidamos uns gin tonics antes.

– Vale, pero mal comenzamos.

[Charla con las azafatas, discusión de quién paga, sirven los gin tonics de la foto de la derecha]

– Bueno, explícame para que lo entienda.

– Sabes que según la LSSICE hay dos tipos de sitios webs, los que ponen contenido propio y los de contenido de terceros o intermediarios.

– Sí, hasta allí llego, de hecho las resoluciones contradictorios del Supremo sobre estar «fehacientemente informados» nos dejó bastante en pelotas, tuvimos que cambiar y complicar lo que hacemos ante emails y cartas de «cease&desist» por supuestos insultos.

– Sí, pero además sabes que según la LSSI, Menéame es un «intermediario».

– Sí, ese era el paraguas al que nos sosteníamos para no eliminar o hacer de juez de opiniones de terceros, y que según el Supremo ahora somos co-responsables.

– Eso, pero ¿sabes que el tratamiento de los «intermediarios de la sociedad de la información» en el reglamento de la ley Sinde es diferente a los proveedores de contenidos como puede ser Megaupload?

– Esos matices ya no los conozco, explícamelo.

– Justamente allí está el truco del reglamento, que realmente da sentido a la ley, y la muestra tal como es. Os perjudica, a vosotros y cualquier sitio donde los usuarios pueden poner comentarios con enlaces, no sólo a buscadores o ISPs.

– ¿WTF?

– Bébete unos tragos antes. Si es un enlace a Megaupload, ésta será la que recibirá las comunicaciones de inicio del proceso por la comisión, a la que puede responder, o no, no está sujeta a la ley española. Pero si el procedimiento continúa, según el artículo 24 del reglamento, se os comunicará sólo una vez tomada la resolución y tenéis que cumplirla antes de 72 horas y sin derecho a apelar.

– ¿Sólo nos enteramos una vez tomada la resolución?

– Sí, y seréis co-responsables de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual si no elimináis el enlace en esas 72 horas.

– ¡Glup!

– Eso no es todo, ¿sabes cómo recibiréis la notificación?

– Cartas certificadas como cualquier notificación administrativa o judicial, supongo.

– No, nada de eso, bebe otro trago… Según la «Disposición adicional única. Uso preferente de medios de comunicación electrónicos» que ves aquí en la página 28, se te comunicará electrónicamente, lo que significa según la ley, que basta con un correo electrónico.

– ¡No me jodas Carlos! ¡no puede ser! Un correo puede perderse, puede caer en la carpeta de spam, o nos puede llegar cuando estemos de vacaciones -somos cuatro gatos- o de viaje y sin poder responder. Un email no es un servicio fiable que asegure el receptor recibe y mucho menos lee el mensaje.

– No, no te miento ni exagero. Según la letra de la ley y el reglamento, el aviso puede ser por email.

– No… esto, esto… no puede ser verdad.

– Te repito que sí, según la letra. Y no me quiero imaginar lo que podrían llegar a hacer para «asegurar el envío».

– ¿Obligarnos a tener algún servicio de correo con firmas y recibos digitales de tecnología Microsoft, por ejempo?

– Sí, en el mejor de los casos. Pero como está redactada la ley, no hace falta.

– ¡Me cago en diez!, si parece que estaba todo diseñado desde que aprobaron la LSSI.

– Que no te extrañe.

– No creo que sean tan inteligentes ni visionarios. ¿No será simplemente de ignorantes o chapuzas para redactar leyes?

– Tú mismo.

– ¡Salud!