El miércoles 27 de abril volé a Tenerife para las conferencias tecnológica11. Tenía vuelo de Palma a Barcelona y de allí a Tenerife Norte. Coincidí en el vuelo con Carlos Almeida que iba a dar una conferencia para explicar fundamentalmente el alcance del borrador del Reglamento de le ley Sinde (redactado por La Coalición).
Voy a transcribir la conversación más o menos literal como lo recuerdo, a ver si lo entendéis mejor como lo entendí yo (Carlos volvió a explicar más o menos lo mismo, mucho más formal y ordenado, en su conferencia).
– ¿Sabes que la ley Sinde afecta al Menéame, no?
– Claro que lo sé, y que nos veremos obligados a quitar enlaces de noticias o comentarios si la comisión lo pide.
– Ricardo, es peor que eso, os pueden meter un traje y vosotros sin enteraros, ni con posibilidades de apelar.
– ¿Qué dices? ¿Pero acaso no hay notificación previa para quitarlo voluntariamente y luego una notificación de la resolución si no lo has hecho?
– No, según el reglamento un sitio como Menéame queda fuera del proceso y sólo os enteraréis al final, si os enteráis.
– Joooder, explícame eso.
– Pero necesitamos algo para digerirlo mejor, pidamos uns gin tonics antes.
– Vale, pero mal comenzamos.
[Charla con las azafatas, discusión de quién paga, sirven los gin tonics de la foto de la derecha]
– Bueno, explícame para que lo entienda.
– Sabes que según la LSSICE hay dos tipos de sitios webs, los que ponen contenido propio y los de contenido de terceros o intermediarios.
– Sí, hasta allí llego, de hecho las resoluciones contradictorios del Supremo sobre estar «fehacientemente informados» nos dejó bastante en pelotas, tuvimos que cambiar y complicar lo que hacemos ante emails y cartas de «cease&desist» por supuestos insultos.
– Sí, pero además sabes que según la LSSI, Menéame es un «intermediario».
– Sí, ese era el paraguas al que nos sosteníamos para no eliminar o hacer de juez de opiniones de terceros, y que según el Supremo ahora somos co-responsables.
– Eso, pero ¿sabes que el tratamiento de los «intermediarios de la sociedad de la información» en el reglamento de la ley Sinde es diferente a los proveedores de contenidos como puede ser Megaupload?
– Esos matices ya no los conozco, explícamelo.
– Justamente allí está el truco del reglamento, que realmente da sentido a la ley, y la muestra tal como es. Os perjudica, a vosotros y cualquier sitio donde los usuarios pueden poner comentarios con enlaces, no sólo a buscadores o ISPs.
– ¿WTF?
– Bébete unos tragos antes. Si es un enlace a Megaupload, ésta será la que recibirá las comunicaciones de inicio del proceso por la comisión, a la que puede responder, o no, no está sujeta a la ley española. Pero si el procedimiento continúa, según el artículo 24 del reglamento, se os comunicará sólo una vez tomada la resolución y tenéis que cumplirla antes de 72 horas y sin derecho a apelar.
– ¿Sólo nos enteramos una vez tomada la resolución?
– Sí, y seréis co-responsables de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual si no elimináis el enlace en esas 72 horas.
– ¡Glup!
– Eso no es todo, ¿sabes cómo recibiréis la notificación?
– Cartas certificadas como cualquier notificación administrativa o judicial, supongo.
– No, nada de eso, bebe otro trago… Según la «Disposición adicional única. Uso preferente de medios de comunicación electrónicos» que ves aquí en la página 28, se te comunicará electrónicamente, lo que significa según la ley, que basta con un correo electrónico.
– ¡No me jodas Carlos! ¡no puede ser! Un correo puede perderse, puede caer en la carpeta de spam, o nos puede llegar cuando estemos de vacaciones -somos cuatro gatos- o de viaje y sin poder responder. Un email no es un servicio fiable que asegure el receptor recibe y mucho menos lee el mensaje.
– No, no te miento ni exagero. Según la letra de la ley y el reglamento, el aviso puede ser por email.
– No… esto, esto… no puede ser verdad.
– Te repito que sí, según la letra. Y no me quiero imaginar lo que podrían llegar a hacer para «asegurar el envío».
– ¿Obligarnos a tener algún servicio de correo con firmas y recibos digitales de tecnología Microsoft, por ejempo?
– Sí, en el mejor de los casos. Pero como está redactada la ley, no hace falta.
– ¡Me cago en diez!, si parece que estaba todo diseñado desde que aprobaron la LSSI.
– Que no te extrañe.
– No creo que sean tan inteligentes ni visionarios. ¿No será simplemente de ignorantes o chapuzas para redactar leyes?
– Tú mismo.
– ¡Salud!
Pingback: Charla con gin tonics para la digerir el reglamento de la ley Sinde
Cómo tumbar menéame con un correo. Ríete de los hackers.
Y sin un correo. Ellos dicen que lo han enviado, muestran una captura de pantalla con la salida del email y da igual que:
1) sea falsa
2) el email haya sido devuelto y hayan borrado ese mensaje
3) por el motivo que sea nunca llegue
en 72 horas te pringo a ti y te cierro la web
Esto es increible, van a tener el derecho de controlar internet a su antojo. Es como en una dictadura!! dios, es un paso atrás muy grande, que estas cosas puedan suceder en una democracia son imperdonables. Hay que luchar contra esta ley con todas nuestras fuerzas o nos pondrán el collar como a los perros para que hagamos todo lo que ellos quieran. Malditos bastardos
Democracia, bla, bla, bla, Libertad de expresión, bla, bla, bla, progresistas, bla, bla, bla, Los Estados Unidos de América bla, bla, bla Incultura, bla, bla, bla. MORDAZA.
Que sean dos bourbon dobles sin hielo,que la ley bien lo merece.
O sea, con un correo se puede tumbar aquella web que acepte comentarios de usuarios con enlaces a contenido (y que el alojador del contenido no vaya a retirar como thepiratebay.org?).
Vamos a ver que webs de diarios, televisiones, administraciones públicas tumbamos hoy…. 😀
¿Y si masivamente publicasemos enlaces a contenidos protegidos en páginas dependientes de la SGAE, PSOE, PP y demás? ¿les hacemos responsables? Como mínimo les tendríamos más tiempo limpiando su página que persiguiendo a los demás, ¿no?
Salu2
«¿Y si masivamente publicasemos enlaces a contenidos protegidos en páginas dependientes de la SGAE, PSOE, PP y demás? ¿les hacemos responsables? Como mínimo les tendríamos más tiempo limpiando su página que persiguiendo a los demás, ¿no?
Salu2»
Pues que pasarían olímpicamente de ti. Són ellos los únicos quienes mandan en la «comisión del ministerio».
según la ley, una notificción electrónica NO es un correo. Una notifiación electrónica puede, además, llevar asociado un correo. Tiene que ser una noticfcación fehaciente y un correo no lo es
Los empresarios y autónomos ya estamos sufriendo esto de las «comunicaciones electrónicas» con la Agencia Tributaria. Y ni siquiera es un email. Hay un «buzón electrónico» en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml Donde hay que identificarse con un certificado de la FNMT por cada uno de los CIFS/NIFS personales o de las empresas, al menos una vez cada semana. Y una vez identificado, leerse las notificaciones en un sistema arcaico – no hay fechas, no hay «resumen», no hay manera de hacer nuestras anotaciones etc etc – y a mi modo de ver muy poco de fiar (¿Quien me dice que no me publican o cambian algo sin que yo lo sepa?). Si a ese «buzón» me envian algo y yo no lo leo, lo dan por notificado. Y para leerlo debo tener el certificado digital de la empresa. Y es INSTRANSFERIBLE. No me puedo poner enfermo. No me puedo descuidar. No puedo encargarselo a una gestoría… ¿Y os extrañais de como va el país? ¿Os imaginais si a cada administración le da por crear un «buzón electrónico» como este?
Claro, y como un correo no puede falsificarse porque el protocolo SMTP asegura la integridad y autenticidad, pues via libre para las bromas de mal gusto. Y como un correo no es un documento oficial, su falsificacion tampoco sera delito.
Ole sus cojones 🙂
El truco será convertir los enlaces denunciados en texto plano ¿no?
Saludos.
LA notificación mediante mail no puede ser. La LEC necesita notificación fehaciente y en cualquier proceso administrativo se requiere el acuse de recibe y la información del interesado
Eso es un atropello que si es puesto en práctica requerirá medidas serias de presión
Va a tocar denunciar a google todos los días.
Lo del correo electrónico es sencillamente mentira, y me sorprende que un abogado especialista en temas electrónicos tenga tal nivel de desconocimiento, por lo que me parece más bien tergiversación intencionada (aunque eso sólo lo sabe él, claro).
La disposición adicional única hace referencia a la Ley 11/2007 y su reglamento de desarrollo. El artículo 28.2 de la Ley 11/2007 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a28) es clarísimo respecto a los requisitos a cumplir por las notificaciones electrónicas:
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El correo electrónico sencillamente NO cumple estos requisitos, por lo que NO se acepta como medio de notificación electrónica, y no se está usando como tal EN NINGÚN CASO, al menos hasta donde conozco (que es bastante porque trabajo en ello).
La verdad es que viendo la falsedad de esta parte no me queda más remedio que poner en duda el resto de la argumentación, en la que no soy experto y por tanto sigo a la espera de que alguien con conocimiento y buena fe pueda explicar adecuadamente.
Lo que pinta Carlos Almeida es terrorífico, y asusta, pero…
¿¿Nordic Mist??, ¿¿no había otra :-D??
Hecha la gracia, estoy absolutamente perplejo y por qué no, acojonado.
Surrealista :S, llevaros todo fuera de españa, fuera de la incompetencia de de este pais de politicos corruptos….
¿Y si no tienes email?
Yo perfectamente puedo tener una web y no tener email, nadie me obliga a ello.
¡Beggg! echarle Ñordic a cualquier ginebra es destrozarla, ¡incluso la Arpón!
+1
Vaya, vaya… Al final vas a tener que hacer que los comentarios caduquen y desaparezcan. Quizá sea abusar de la ley, pero siguiendo la definición de enlace, puedes convertir los enlaces de los comentarios en texto pasados un tiempo prudencial acorde a los plazos que dicte la ley.
Así, te enteres o no de que tienes que eliminar un enlace, los tendrás editados y desaparecidos.
A ver si para cuando decida volver al menéame de los huevos no va a existir.
Por cierto, a ver si vienes a Madrid de una vez y me invitas a mí también a un gintonic…
=)
A mi también me gusta el Shapphire, excelente elección para digerir semejante despropósito. Un G’vine se reserva para casos más graves, como el retraso de la edad de jubilación o …wait!
Comu :
¿Y si masivamente publicasemos enlaces a contenidos protegidos en páginas dependientes de la SGAE, PSOE, PP y demás? ¿les hacemos responsables? Como mínimo les tendríamos más tiempo limpiando su página que persiguiendo a los demás, ¿no?
Salu2
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Más información sobre las notificaciones electrónicas: https://notificaciones.060.es
No es exactamente así, si puedes delegar en un tercero, si este quiere, pero pocas gestorías/asesorías querrán recibir las notificaciones de sus clientes, es un gran marrón. No es imprescindible que sea el certificado de la FNMT http://bit.ly/dgVsDe y aunque es cierto que tienes que consultarlo con una frecuencia semanal (cada 9 días en realidad) te envían un correo para avisarte que tienes notificaciones. Por otra parte muchas administraciones se están adhiriendo a este sistema de notificaciones y espero que no acabemos consultando 10 buzones distintos pero es cierto que todo es posible con la falta de coordinación entre las diferentes administraciones.
¿Quieres decir que no hay forma de «denunciar» con su propia ley? 🙂 No me lo creo, y en cualquier caso, no son ellos los que quiero que me hagan caso, está claro que si quisiesen escucharnos lo habrían hecho antes de la dichose ley, se trata de demostrar lo absurdo del tema, y lo fácil que es crear enlaces (incluso en sus propias páginas)
Salu2
Propongo entonces que cuando esto progrese hagamos un grafiti en el ministerio de Educación con un enlace a megaupload para descargar la película de Mataharis. 😀
Np puedo entrar en detalles tan profundos, pero fíjate que dice «puesta a disposición», que tiene un significado muy amplio y puede interpretarse como «hora en que el servidor SMTP aceptó el envío».
La ley tiene que ser muy explícita y no permitir agujeros, justamente se tiene que dejar bien claro lo que no se puede hacer, cosa que en este caso NO se hace. Claro que pueden poner sistemas más seguros (como mencioné en el apunte), pero la ley no especifica claramente los límites, y seguro se aprovecha esos agujeros.
Ya pasó con la LSSI con «comunicación fechaciente» y «autoridad competente». El Supremo tiene sentencias contradictorias que condenaron a Internautas justamente por esos agujeros (y que nos obligó también a nosotros a actuar diferente).
Es decir, la ley tiene que ser muy explícita en sus límites, y si un «abogado especialista» dice que no lo es, por lo menos debes analizarlo con escepticismo, y no dar afirmaciones concluyentes como si hubiese jurisprudencia clara sobre el tema (¿sabes si la hay?).
Yo soy «experto informático» y tampoco tengo nada claro que significa esa frase, no define técnicamente que es «poner a disposición». Técnicamente no tiene «traducción» clara.
Contenidos que, al ser intermediados, enriquecen la distribución y el alcance de ciertos mensajes y obras, deben poder ser transmitidos sin el temor a ver como recae sanciones con simple afan recaudatorio y culpabilizador. Esto es terrible, injusto y, sobre todo, hueco en sus planteamientos.
http://pocoquedecir.wordpress.com/2011/04/29/los-discursos-rabiosos/
Vamos a ver, Ricardo, que como siempre, crees que en este mundo todo es informática. Deformación profesional comprensible, pero intenta dejarte asesorar por la gente que sabe más que tú de temas que en principio supongo desconoces.
Quede claro que yo no soy tampoco experto en leyes (aunque me he leído muchísimas por motivos profesionales, y algo queda, desde luego).
La «puesta a disposición», para ti puede ser un término difuso, pero legalmente es algo muy común y su significado suele ser bien claro. Además el conocimiento de otras leyes, y del resto del ordenamiento jurídico es imprescindible para interpretar bien cualquier ley en concreto. No nos creamos que por leer una ley aisladamente, llegamos a todo su significado y alcance.
En ningún caso creo que la puesta a disposición se entienda como “hora en que el servidor SMTP aceptó el envío”, puesto que por pura lógica, se notifica a personas físicas y jurídicas, no a servidores u ordenadores (otra vez la deformación profesional, no confundamos IPs con personas, o servidores con medios de notificación, y un largo etcétera).
No todo en la vida es informática.
Cony, pero si la opinión es de un abogado, no mía. Él interpreta que a la comisión, según la letra de la ley, puede usar sólo un email para notificar. Yo sólo añadí que el abogado duda, y que técnicamente también hay dudas.
Para que la ley sea clara debería decir vía «métodos que certifiquen inequivocamente la recepción de la notificación por parte del destinatario o responsables». Eso sí sería un texto claro, no lo de «puesta a disposición» (que es un anacronismo inválido del correo físico -porque pueden recibirlo y firmarlo otras personas).
Es una práctica tradicional en matemáticas o informática, se llama «reducción al absurdo». Y si yo actuase de perito de parte (lo hice muchas veces) le explicaría al juez que esa frase podría incluir la hora de recepción en el servidor de destino, porque es el que técnicamente «pone a disposición» del receptor.
No, por eso pregunto a abogados. El mismo abogado que decía que criticaba los agujeros de la LSSI y que hace poco fue confirmada por el Supremo 😉
Sinceramente, no entiendo que se defiendan agujeros en la ley. Los agujeros son los erróneos, no los que lo están indicando. Que todavía no hayan sido aprovechados no significa que los agujeros no existan.
La verdad es lamentable lo que se lee sobre estos casos en España. soy mexicano y me resulta una atrocidad la forma como se viola la libertad de expresión en beneficio de una industria multimillonaria.
Por mi parte solo me queda esperar a ver a que hora sale a luz algo así en mi país dado que el ACTA aquí la han estado discutiendo en secreto.
No puedo mas que desearles suerte y decirles que vayan buscando dns y hospedaje fuera de España ya que a como van no quedar nadie quien desee proveer alojamiento web en su país.
Pero vamos a ver…lo decía por lo que te comentaba Julio.
Os está indicando en que norma se especifica a qué se refiere la puesta a disposición, y encima os la cita:
(…)
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
(…)
Que está a tenor de la letra de la ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, que es la que más conozco en profundidad.
Simplemente ese párrafo invalidad muchas de las hipótesis que estáis planteando aquí, como bien decía Julio estáis haciendo una interpretación, que simplemente es incorrecta.
Ricardo, trabajo en la Administración General del Estado y te vuelvo a repetir que EN NINGÚN SITIO se utiliza el correo electrónico como medio de notificación porque tenemos clarísimo que NO SE PUEDE USAR de acuerdo con la Ley. Si alguien lo está haciendo, es cuestión de denunciarlo porque van a dar la razón a la denuncia.
La puesta a disposición del interesado mediante el correo electrónico sería la fecha/hora a la que el servidor de correo al que se conecta el usuario reciba la notificacion, y para que eso tenga un mínimo de validez legal el servidor tiene que acreditar que tiene la hora correcta. Dado que un servidor SMTP pueden tener la hora del sistema que le salga del higo (no controlable por nadie oficial) y además tales datos son perfectamente modificables por el dueño del servidor, eso no tiene la más mínima validez legal como fecha/hora de recepción. Si a eso le unes que en general no hay manera de saber a qué fecha/hora el usuario abrió el correo, tienes que tampoco se sabe el momento del acceso al contenido.
Si hubiera el más mínimo resquicio legal para que el email sirviera como notificación oficial te aseguro que la Administración no estaría gastando la ingente cantidad de recursos que está gastando en certificaciones, direcciones electrónicas únicas, accesos a sede electrónica, etc., etc., métodos SI aceptados legalmente para notificaciones oficiales.
Siento no poder demostrártelo, pero las palabras de Almeida referentes al uso del email como método de notificación oficial simplemente provocan hilaridad en cualquier persona que trabaja en esto a nivel oficial. Y a mí en particular me decepcionan profundamente, creí que teníamos a alguien serio y con conocimientos entre los que defendemos el sentido común, ahora veo que o bien no es serio o bien no tiene conocimientos.
O ni una cosa ni la otra, o como bien dejabas ver antes, es una manera interesada de tergiversar para desinformar tendenciosamente, añadiría yo. Si es que no hay más.
Parece que se refiere a los sistemas de acreditación fehaciente http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M08110610180317195848&lang=CA&cont=20330
Estos sistemas permiten dar fe de que determinado documento se ha publicado en una web corporativa del gobierno. Por ejemplo, en la CAIB, se usa para publicar la documentación de las licitaciones públicas: http://www.plataformadecontractacio.caib.es/Licitacion.jsp?id=13286&pagina=&idi=ca&idTipoContrato= Se observa el icono y si se hace click muestra los datos de la acreditación, mientras que si ha cambiado, creo que se ven los documentos anteriores.
Como puedes ver, este sistema no garantiza la notificación o acuse de recibo, así que si se usa para notificar quedará constancia de la publicación de la notificación pero es imposible determinar si el afectado la recibió.
¿Puede la disposición alterar la ley de tramitación administrativa? Creo que no, pero, eso, que te lo diga Carlos. En cualquier caso, sabes que cualquier perito dictaminaría que ese sistema no garantiza que el interesado reciba la notificación y, por supuesto, tampoco que la lea.
Lo más razonable es que lo publiquen en el BOE o que notifiquen directamente por correo certificado.
No llames Gin Tonic a ese brebaje con Nordic…es una ofensa.
Apoyo esta idea. Me parece genial!!!
Os recomiendo el artículo de Juan Damián en http://www.riedpa.com sobre la Ley Sinde.
Que lástima.. ¿eh? Y la gente no se da cuenta de lo que pasa…
Pregunta para el autor: ¿Se puede publicar el contenido (solo la conversación) del artículo, con la autoría y lo que le corresponde, en un blog? Gracias.
@ivan vihe
Por supuesto, si se cumpla la licencia CC:
¡A la mierda!
Como diria el ilustre
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!Están locos estos romanos!
¿Y si para conseguir que se cumpla este despropósito, obligan a todos los sitios que designen a un representante y que este tenga asignado un servicio de notificaciones electrónicas en el que obligatoriamente tenga activado las notificaciones de la ignominiosa sección segunda de la comisión de propiedad intelectual?
Como por ejemplo la de correos http://correos.es/comun/apartadoPostalElectronico/06b03-sne.asp
Te mandan la notificación y no tienes escusa para no darte por enterado.
Pues sí, ante la nueva Ley Sinde de la Inquisición o la nueva Leyenda Negra de la Sinde… REACCIONA… REACCIONA… REACCIONA…
El libro ya está en FB2… Voy a empezar a leerlo…
Solo hay que buscar FB2 en Google… lo demás es fácil.
Ah… Hay que tener un Lector Electrónico que pueda leer el Formato FB2 ¿ Papyre, booq…?
– Saludos. –
-PD-
Aquí un texto casual. No creo que sea difícil encontrar la fuente o de lo que se habla:
«Todo un mundo de agiotistas y politicos y leguleyos que manejan a su sabor los votos electorales y llenan de corruptos e ineptos burócratas las oficinas del Estado. Y que real esa siniestra humanidad que medra a la sombra de bancos y sociedades biblicas, y de la que hacen la vista gorda filintropos y predicadores. Como nadie, conoce el retratista los hombres que retrata, y como nadie, en el frio y met6dico analisis de sus sistemas y procedimientos, ha sabido tocar, exhibiendolos, la conciencia moral de su naci6n. Todo ese vasto y complicado mundo lo trae Dreiser a El titin,; pero sin que por un momento pierda de vista a Cowpedwood y su loca y dramitica carrera por Ilegar hasta donde nadie ha llegado en poderio. La fuerza arrolladora del magnate que se compra mujeres, politicos, banqueros, como se compran bonos, y ahoga a sus competidores y monopoliza los servicios piblicos de la ciudad, domina de punta a cabo la novela. Detallada, inacabablemente, va explicando el la PERFILES 405 novelista ese sistema politico-financiero que contamina cuanto toca, que lo abarca todo, y que est,, por lo tanto, hondamente vinculado a la vida, al progreso del dia. Cowperwood es el primer especulador de molde heroico salido del mundo capitalista americano y Ilevado a la novela. Y Dreiser fue el primero en tocar el gran drama humano de la ciudad industrial americana y el primero en tejer alrededor de sus luchas y sus hombres una vasta creación pica. La muerte lo sorprendió a destiempo…»