• Del autor
  • Principios y algoritmos de concurrencia

Ricardo Galli, de software

~ De software libre, internet, legales

Ricardo Galli, de software

Archivos de etiqueta: LSSI

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

02 Miércoles Dic 2009

Posted by gallir in cultura, internet, política

≈ 11 comentarios

Etiquetas

LSSI, manifiesto, sinde gonzález

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Las respuestas del mosqueado Ender

12 Jueves Jun 2008

Posted by gallir in blogs, internet, legales

≈ 21 comentarios

Etiquetas

derecho del honor, ender, halón disparado, juicios, LSSI, sgae

Hace unos días escribí Letrados iletrados (y posiblemente parásitos).  Parece que al menos a Ender, le molestó mucho (el apunte fue borrado, aquí lo han copiado). Lo entiendo, me encanta y estoy orgulloso que me tomen en cuenta, además escribo así para provocar, no para aburrir al personal.

Ya le contesté en un comentario pero en su cabreada defensa corporativista me parece que comete varios errores, se mete –más que yo– en temas que desconoce mientras que no atinó a hablar en lo que se podría haber lucido.

Por ejemplo cita a la LSSI, incluso se tomó el trabajo de buscar un apunte mío donde enlazaba a la campaña crítica contra la propuesta de esta ley. Aquí de entrada comete una enorme primer falacia.  Como apoyé la campaña o critiqué a la ley, ahora no se puede reclamar u opinar que se la aplique como corresponde.

Esta [i] lógica no la entiendo, pero al menos parcialmente me confirma la falta de formación lógica de algunos trabajadores de la justicia. O al menos que se olvidan de ella en cuanto reciben unas críticas.

Pero ya que mencionó la LSSI, se olvidó de comentar su [no] aplicación en casos muy recientes, la sentencia contra la Frikipedia y la de A las Barricadas. Ambos juicios –muy recientes– dieron la razón a la SGAE y a Ramoncín, respectivamente, sin que se haya aplicado la LSSI y a ambos condenaron por la “defensa del derecho del honor” de los acusadores.

Estaremos de acuerdo que la aplicación de dicha ley no es muy moderna que digamos, menos cuando se aplica a la defensa de señores “famosillos” o que ocupan cargos de asociaciones de derecho público que nos cobra un canon a todos los españoles al mismo tiempo que nos trata de “piratas”, “pendejos digitales” o de cometer actos ilegales –es decir, delincuentes putativos– cuando se trata de una falsedad enorme.

No sé a los demás, pero eso me suena a ley aplicada de forma interesada y en defensa de los “poderosos” (notar las comillas). Cuando uso la hipérbole “franquista” que tanto molestó al fiscal, es en parte por esto –más, más adelante–.

No entiendo porqué no se aplicó la LSSI en el caso de la Frikipedia, no lo encontré en la sentencia, pero afirman allí que los administradores tenían la capacidad de modificar los comentarios. ¡Por supuesto que la tienen! Cualquier persona que administre un ordenador tiene la capacidad de eliminar ficheros o modificar cualquiera de ellos, es inherente a la tecnología. Esto también justifica mi frase de “iletrados”, no entiendo cómo se puede argumentar eso en un fallo. De ser así la LSSI nunca podría ser aplicada para defender los derechos de los propietarios o administradores de servidores públicos, lo que está en directa contradicción con la letra y espíritu de la ley. Es ilógico, no se sostiene.

En el caso de A las Barricadas no se aplicó la LSSI porque –según la sentencia– el sitio no informaba claramente (como sí hicimos en el Menéame por consejo de un abogado). Es decir, por una “falta de forma” en el cumplimiento de una ley reciente se condena a unas personas por violar otra ley completamente distinta y más antigua (de 1982, si no estoy equivocado), la de “defensa del honor”. ¿Es lógico esto? Para mí no, pero parece que lo es para los jueces o algunos fiscales.

Creo que más o menos queda claro que en ambos casos los jueces no decidieron aplicar la LSSI pero sí usar una más antigua y que perjudicaba más al “débil” y a la libertad de expresión. De nuevo, a eso llamo “ignorancia” y/o interés –no uso la palabra prevaricación, pero no sé si debería–.

Ender podría haberse dedicado a explicar esos casos recientes y en le memoria de todos los “bloggers”, pero prefirió no decir nada sobre ellos, ignorarlos y encima sacar a relucir la “falacia de la LSSI” cuando justamente no ha sido aplicada en estos casos. Es más, este informático ya ha citado más leyes y sentencias judiciales que un fiscal hablando sobre el tema. ¿Es lógico? A mi entender, no.

Por otro lado Ender saca el tema del juicio de Merodeando, a partir de una anécdota, la frase de Twitter, presupone erróneamente que es todo lo que sé del caso. Otra falacia más, pero me remitiré a las propias palabras de Julio Alonso (que tampoco parece conocer Ender):

Javier Maestre, mi abogado, ha defendido que se trata de un blog personal, no de un medio de comunicación y que por lo tanto no cabe aplicar la ley de prensa de Franco, como pretende la SGAE, sino la LSSI;

Otra ves la LSSI, y otra vez Franco.

Julio hace mención a la Ley de Libertad de Prensa e Imprenta, de 1966. Otra vez, y la segunda razón, por la que mencioné a Franco en mi anterior apunte. Y otra un juez y/o fiscal que no quieres aplicar la LSSI en casos donde sí beneficiaría al demandado por la SGAE o sus Ramoncines.

¿A que es curiosa la recurrencia? Demuestra una vez más que la LSSI no sirve para nada, o que los jueces no tienen idea de cómo aplicarla. Dicen los abogados y legisladores que la LSSI sí es aplicable, pero de nuevo un juez la vuelve a negar. ¿Quiénes están equivocados?

Ese es otro análisis que podría haber hecho Elder, con conocimientos y “autoridad”, pero prefirió no hacerlo.

Luego habla sobre temas que positivamente desconoce, o conoce menos que yo al menos, como es el caso de la denuncia por los ataques DDoS. Pero ya contesté en el comentario y tampoco puedo dar muchos más detalles.

Amigo Elder, te has cabreado por un artículo mío que no te relacionaba ni siquiera de forma indirecta, me parece bien. Pero en vez de demostrarme que estoy equivocado, te has dedicado al ataque ad-hominem, incluso a corregirme –erróneamente– en tonterías como “apersonar” aunque es una palabra perfectamente válida y sinónimo: 1. prnl. Der. personarse (‖ comparecer). Pero no usaré esta excusa tonta para poner en dudas tus conocimientos de palabras y sinónimos técnicos de tu profesión. Tampoco diré que manda huevos que un abogado me corrija eso cuando todavía usan frases que nadie entiende como “SI DIGO SI” –así, generalmente sin tilde y en mayúsculas– en sus escritos formales.

No has gastado ni dos minutos en analizar o mencionar estos casos recientes y “famosos”. En ellos sí podrías haber hecho un análisis con mejores argumentos legales que los míos, pero preferiste dedicarme bonitas palabras y opinar sobre temas de los que no tienes idea –como mis conocimientos sobre el juicio de un amigo o la denuncia que yo mismo puse–.

Nada, visto lo visto, la falta de lógica, cómo afirman hablar de “temas profesionales” pero evitan hacerlo, cómo se toman cualquier crítica de forma personal, cómo responden a personas con nombre y apellido pero escudándose en el anonimato y la presunta “libertad” para escribir, y cómo recurren a falacias tan tontas, me reafirmo en mis críticas –lo siento–.

Jueces y/o fiscales, un gremio fantástico, infalibles y que encajan y saben responder de forma analítica a las críticas para que podamos entender esas cosas tan complicadas que hacen 🙄

La universidad no tenía “responsabilidad legal” sobre mis opiniones en mi blog

26 Lunes Nov 2007

Posted by gallir in internet, legales, personal, UIB

≈ 29 comentarios

Etiquetas

blogs, libertad de cátedra, LSSI, universidades

Este blog está aquí porque hace poco más de un mes cerré el que tenía en la UIB porque me pidieron que borre un apunte. No sólo consideré que no se respetaba la libertad de expresión y la de cátedra, sino que además no podía seguir teniendo mi blog en la UIB si estaba sujeto a este tipo de “control” –nótese que en ningún momento usé ni uso la abusada palabra censura, es tan tonto el tema que ni a eso llega–.

En la explicación telefónica la rectora me explicó –supongo que así se lo dijeron– que la universidad era responsable legal subsidiaria de mis opiniones al estar bajo el dominio uib.es. Aunque después de eso no me han avisado ni comunicado nada –ni siquiera el contenido de la llamada y correo electrónico del que se quejaba– en conversaciones de miembros del equipo rectoral con otras personas seguían insistiendo en que esa fue la única razón para pedirme el borrado del artículo.

Desde el momento de la llamada telefónica me pareció que dicha explicación no tenía sustento legal, que era claramente un caso de LSSI y del artículo 20 de la constitución –libertad de expresión y libertad de cátedra– y así lo expliqué por activa y por pasiva.

Aunque me parecía de sentido común y de un mínimo conocimientos de leyes, podía estar equivocado, así que pedí a dos abogados –independientes y a los que no conozco personalmente– que me hiciesen un análisis lo más objetivo posible.

Hoy uno de ellos, Samuel Parra Sáez, me avisó que lo había acabado y publicado en su blog: Ricardo Galli, la Universidad de las Islas Baleares y la LSSI-CE.

Tal como lo esperaba, el informe confirma casi literalmente lo que argumentaba, además explica una sentencia de un caso similar.

… Parece innecesario insistir en el hecho de que sin la declaración de ilicitud por órgano competente, no existe, a día de hoy, obligación legal de retirar o impedir el acceso a la información, que en este caso, es el artículo de Ricardo Galli.

…

el Tribunal Constitucional, en sentencia, entre otras 6/1981, de 16 de marzo lo consideró como “derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley” y que dado la especial protección que se le ha querido otorgar únicamente podría ser limitado cuando han de prevalecer otros derechos constitucionales y siempre, sin excepciones, mediante resolución judicial en las que entonces ya sí, se podría acordar el secuestro de publicaciones u otros medios de información. En definitiva se llegaría al absurdo solicitar una retirada que implica una restricción claramente inadmisible de la libertad de expresión cuando la ley lo que intenta es proteger especialmente la sustracción de una competencia que atribuye y corresponde en exclusiva a los órganos judiciales.

Por supuesto queda otra duda razonable, si mi opinión “dañaba o no el honor” de otras personas. Creo que no, y por eso copié íntegro el apunte de marras a este blog. Que yo sepa todavía no tengo interpuesta ninguna denuncia o demanda (salvo alguna trolleada “anónima”).

En fin, esta información a mí ya no me servirá –además la verdad es que me siento mejor “fuera”, pero ojalá sirva para que no se usen excusas ridículas para-legales en casos similares.

Aunque esto es casi una anécdota, el debate de fondo es sobre dos modelos opuestos de universidad:

  1. Un modelo de debate quizás romántico pero con fuertes raíces que se remontan a los debates filosóficos en la Escuela de Platón –en los naranjales de Academus– y que en la actualidad se ve reflejado por la “libertad de cátedra” en la constitución de muchos países democráticos.
  2. Un modelo oficina comercial donde lo importante es optimizar la gestión y mantenerse calladitos para evitar debates que puedan molestar a otros, incluso aunque se trate de corrupción o de pseudo observatorios que se inventan noticias amarillistas pseudo científicas.

Queda a la libertad del lector y los propios “académicos” elegir cuál es el modelo que considera más adecuado a una universidad moderna. Seguramente mi idea es la equivocada (o al menos así lo han pensado de forma colegiada los miembros del actual equipo rectoral de la UIB).

¿Debería ir buscando trabajo en La Sexta? Oh wait! 🙂

Comprar el libro

Principios y algoritmos de concurrencia

gallir@twitter

  • Ya estaba orgulloso de haberlo comprado. Hoy lo terminé de leer (que no estudiar), entendí menos del 10% pero estoy… twitter.com/i/web/status/1… 1 hour ago
  • Algún día no le prestaremos nada de atención a esos que tienen tan poca autoestima y/o cerebro que hacen de todo, h… twitter.com/i/web/status/1… 2 hours ago
  • Al contrario de lo que se creía, parece que la falta de NOx afecta seriamente el cerebro. twitter.com/IUMadridCentro… 18 hours ago
  • RT @jcesarperez: Ningún tipo de metodología, filosofía, transformación, herramienta, coaching o pseudociencia te va a salvar si el equipo t… 19 hours ago
Follow @gallir

RSS Notas recientes

  • gallir: @Carme @jorso Mierda, mierda, se...
  • gallir: Hola, estoy vivo, muy liado en...
  • gallir: @Xtrem3 @Ragnarokk Además de los...
  • gallir: Gracias por las felicitaciones,...
  • gallir: @Alecto :Kiss:

Archivos

Comentarios recientes

PM en Cuidado con las “clever…
Me matan si no traba… en Cuando el periodismo cede el c…
surco en Cuando el periodismo cede el c…
pancho pérez (@lonch… en Cuando el periodismo cede el c…
Fernando en Cuando el periodismo cede el c…
@beoxman en Cuando el periodismo cede el c…
gallir en Cuando el periodismo cede el c…
Jan Smite en Cuando el periodismo cede el c…
Alejandro en Cuando el periodismo cede el c…
Galletor en Cuando el periodismo cede el c…

Meta

  • Registrarse
  • Acceder
  • Feed de entradas
  • Feed de comentarios
  • WordPress.com

Licencia

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.

Privacidad & Cookies: este sitio usa cookies. Al continuar usando este sitio, estás de acuerdo con su uso. Para saber más, incluyendo como controlar las cookies, mira aquí: Política de Cookies.