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Practicando el fisking: los errores de las verdades de las mentiras

01 lunes Dic 2008

Posted by gallir in cultura, legales

≈ 21 comentarios

Etiquetas

fisking, leyes de copyright, p2p, propiedad intelectual

En el apunte anterior me quejaba que pocas veces se puede hacer fisking con las noticias. Pero acabo de ver una donde sí se puede hacer.

Sale en El País Digital Las 10 verdades del P2P que dice Cultura que son mentira (vía), en una respuesta a vergonzosa campaña Si eres legal eres legal. Su autor Ramón Muñoz comete varios errores importantes.

3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar

Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.

Es erróneo. «Utilizar» es más genérico que «disfrutar», «visualizar», «leer» o «escuchar», significa también usar la obra para generar otras, por ejemplo en un blog, un artículo, libro o un trabajo de la universidad. Cualquier obra «intelectual» está protegida automáticamente por las leyes de propiedad intelectual. No se puede hacer uso –más allá de los derechos de cita y parodia– sin la autorización expresa de los autores. El usuario siempre debe asumir que la obra está protegida a menos que tenga documentos que lo autoricen (por eso existen las licencias hasta cuando la obra es «libre). Los «medios tecnológicos» no tiene nada que ver con la autorización para hacer uso, sino con los medios que las empresas dan a los propietarios de derechos intelectuales para detectar y/o notificar de contenido de ellos subido por terceros.

El símbolo © era usado en el copyright norteamericano para indicar que la obra estaba registrada y/o se reclamaban los derechos de propiedad –el copyright estadounidense era mucho más liberal–. Eso no fue así en el derecho español ni europeo, siempre más alineado con la Convención de Berna. El copyright norteamericano fue también modificado muchas veces y actualmente es muy similar en este aspecto al europeo –que además es el «estándar internacional» por los tratados y presiones de la WIPO: las restricciones se aplican automáticamente por el sólo hecho de existir la obra.

4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor

Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.

Falso nuevamente, aunque se cite al autor se necesita autorización expresa para utilizar sus contenidos (por ejemplo en un blog). El plagio es una cosa diferente (hacer pasar una obra de terceros como propia). Lo que se paga en el cánon es la compensación de copia privada, que no es ilegal. Pero eso no tiene nada que ver con usar el contenido de otros más allá de la «copia privada». Así no es legal poner el contenido de un tercero en Telecinco ni en un blog –no se pueden considerar «copia privada» sino reproducción pública, distribución u obra derivada– a menos que haya autorización expresa –la licencia– y que se respeten sus términos –por ejemplo citar al autor original–.

Está muy bien aclarar las barbaridades que se dicen desde el ministerio para proteger el negocio de unos pocos. Pero tampoco hay que confundir y mezclar las cosas, que luego nos encontramos también con muchos casos de uso ilegal –y no ético– de obras con la excusa «lo encontré en Internet».

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