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Hace unas horas se destapó que David Maeztu, abogado riojano y autor del blog Del Derecho y las Normas había presentado una propuesta de modificación de la Ley Sinde por intermedio de Alex de la Iglesia, que luego ha generado un revuelo por las filtraciones, y por la forma en que se hizo por parte de David: aquí su explicación. Ya son casi las seis de la mañana, seguramente es unas horas se escribirá y comentará bastante más de lo que se hizo esta noche, así que no me extenderé demasiado en los detalles y apuntes de Julio Alonso, Enrique Dans y David Bravo (y perdón por las erratas, ya lo corregiré en cuanto me levante).
Cuando me enteré que se había presentado esa propuesta, por parte de uno de los «invitados» de Alex de la Iglesia, sin haberse discutido ni informado públicamente me quedé helado, luego muy cabreado. Se estaba repitiendo la misma escena de cuando aquella reunión secreta de algunos del #manifiesto con Pajín, que luego se justificaban que sólo se representaban a ellos mismos y que la «discreción» –i.e. secretismo– era la única forma de tener un diálogo constructivo (aunque luego los mismos se corren cuando Wikileak desvela secretos). Venimos meses criticando el secretismo y el «rondón» de la Ley Sinde, y se volvía a hacer lo mismo.
Son cosas que no puedo entender (y creo que jamás lo haría), me mosqueé mucho, y aquí admito mi error: en estos casos mi empatía cae a cero y fui muy crítico con David desde mi cuenta de Twitter, y en un comentario en su blog. Ahora que recuperé algo de empatía, y luego de una muy buena y calmada discusión por Twitter, pido disculpas a David si le ofendí o molesté.
Pero la forma en que lo hizo no tiene justificación, fundamentalmente por la forma (o los medios) y colateralmente porque la propuesta es casi tan peligrosa como la original (desde mi punto de vista, y con el aviso que no soy abogado). Para explicar la primera parte recurriré al truco típico de los físicos: explicarlo desde un observador externo que obtuvo la información sin tener relación directa y sin saber si los medios manipularon o hubo mala intención.
El internauta observador externo
- Este observador externo fue muy crítico con la Ley Sinde, entre otras cosas porque se hizo en forma secreta, se la metió de «rondón» en una ley más grande, porque cedía a las presiones de un lobby, y porque la propuesta recorta libertades fundamentales.
- Este internauta se entera que un señor abogado, amigo y/o con buenas relaciones con el presidente de la «Academia del Cine» le presentó una propuesta de enmiendas a la Ley Sinde. Esta propuesta modifica la Ley de Propiedad Intelectual y la LSSICE, parece que ha sido bien acogida por los miembros de la academía, y quizás por otros de la Coalición y/o del gobierno.
- Pero este internauta no sabe nada de la propuesta, no sabía siquiera que se estaba escribiendo ni que se había presentado.
- Desde su punto de vista, la forma en que se hizo el proceso no varía nada con la del gobierno: se hizo en secreto, se discutió en secreto, no se avisó nada antes, no se discutió en ningún foro, no hay opiniones de expertos sobre ella.
- Además, cuando la publican a posteriori de salir en los medios, encuentra que no hay variación en lo fundamental respecto a la propuesta original.
Este señor internauta, coherente con su enfado anterior, está ahora aún más enfadado. No hubo nada de democrático «adicional» en el proceso que se acaba de enterar.
Por lo anterior yo me enfadé, y mucho. Quizás más porque me he creado otras espectativas de la reunión. Me alegro mucho cuando invitan a «reconocidos internautas» a reuniones con el ministerio o representante de los lobbies o academias. Son gente que los conoces, que saben de qué hablan, que comparten muchos de tus ideas sobre internet, y fundamentalmente porque sabes que su ética de transparencia nos permitirá estar enterados de lo que pasa en las negociaciones de leyes tan importantes. Es justamente eso lo que exigimos a los demás, y es lo que nos exigimos a nosotros mismos.
Pero cuando se traiciona esa transparencia, nos/me siento muy traicionado: depositamos nuestra confianza en esos «desconocidos no electos», los apoyamos, les dimos relevancia… y violan la regla más importante, esa que decimos es parte del núcleo de Internet, parte de nuestros principios, el núcleo de una «democracia digital».
Si además ese mismo error ya se había cometido pocos meses atrás, el cabreo puede ser monumental.
Sí quizás injusto desde el punto de vista de la persona que se lo curró, pero por eso decimos que en democracia, al menos en la «nuestra», no se pueden anteponer los fines a los medios. Lo siento si duele al que puso horas de su tiempo libre, debe ser duro y desagradecido. Pero es lo que pasa cuando se olvida lo fundamental.
Mi opinión sobre la propuesta
Además del texto alternativo propuesto, David hizo unos esquemas para explicar el procedimiento propuesto:
Básicamente la Comisión Segunda recibe la notificación de los titulares de derechos, ésta analiza si violan la propiedad intelectual, de considerarse así envían una notificación a la web de enlaces y el depositario de los ficheros. Estos pueden eliminar esos enlaces y contenidos y no pasa nada. En caso de no hacerlo en plazo, la Comisión notifica a los titulares y estos pueden recurrir al juzgado competente.
¿Qué cambia sobre la Ley Sinde original? Que la Comisión devuelve la pelota al tejado de los titulares y estos son los que deben iniciar acciones legales bajo su responsabilidad y a cargo de las costas, si pierden. Es un avance notable sobre la original pero deja a la Comisión como un bufete de abogados gratuito que se encarga de un procedimiento burocrático de evaluación y notificación.
Pero hay algo peor, y que en mi opinión hace que no se cambie el fondo de la Ley Sinde: abre la puerta para que cualquier enlace a contenido con copyright sea considerado lesivo, cosa que ahora no ocurre. Para verlo basta analizar el texto propuesto de sólo dos artículos a la Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 138
Además, el titular de los derechos reconocidos en esta Ley podrá iniciar las medidas descritas en el párrafo anterior, así como exigir la indemnización de los daños causados, contra aquellos que, con conocimiento o teniendo motivos razonables para conocer, induzcan, faciliten, cooperen o contribuyan de cualquier forma a la infracción de derechos producida por cualquier tercero.
El texto en negrita no está en la actual LPI, y es clave: poner un enlace puede considerarse como «inducir», «facilitar», «contribuir» y «cooperar». Sí, las tres, y además «de cualquier forma». Eso abre la misma puerta que la Ley Sinde, no cambia el fondo.
Artículo 158
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de la función de evaluación y notificación de posibles lesiones de los derechos de propiedad intelectual frente a los responsables de servicios de la sociedad de información.La Sección Segunda será considerada a estos efectos como órgano competente para declarar la existencia de una posible lesión de los derechos de propiedad intelectual de terceros y en la que se empleen o formen parte esencial servicios de la sociedad de la información.La Sección Segunda analizará las denuncias efectuadas por los titulares de derechos, comprobará los requisitos de legitimación y capacidad, constatará la lesión o posible lesión y dará traslado al responsable de los servicios de la sociedad de la información afectado, quedando este desde ese momento notificado a los efectos previstos en la legislación que regula su actividad.
Este artículo da a la comisión la autoridad como órgano competente para evaluar, comprobar, constatar y declarar la existencia de una «posible» lesión de los derechos de propiedad intelectual.
Las modificaciones a esos dos artículos cambian sustancialmente las reglas para que exista infracción, y que además la Comisión (un órgano administrativo) es el que tiene la potestad de evaluar y declarar si existe esa infracción. Es muy razonable suponer que la autoridad judicial debe considerar ambos hechos, y por ende sentenciar en forma muy diferente a cómo se hace ahora (son las autoridades judiciales las que evalúan y constatan esa posible infracción).
Los peligros reales
Lo que no está especificado en el texto son las condiciones para que se produzca la infracción. ¿Un enlace a P2P en un comentario en un foro, Menéame o Barrapunto constituye una infracción? ¿Por qué? ¿Cuántos hacen falta? ¿Un 10% de enlaces? ¿Qué enlaces? ¿Y si se llena artificialmente de enlaces «legales»? Si es por «lucro» ¿cuántos enlaces hacen falta? ¿Qué ingresos?
Esas son vacíos peligrosos, pero los hay peores y que afectan a la libertad de expresión. Por ejemplo muestro un enlace P2P:
Esto es un enlace P2P a la película Acción Mutante de Alex de la Iglesia
¿Será una infracción eso? Pero podría hacer otra cosa, por ejemplo poner el texto del enlace, pero sin enlazar:
¿Eso sigue siendo un enlace? ¿Es una infracción? Si no lo es, ya tenemos un truco. Si lo es ¿no está afectando a mi libertad de expresión? Es sólo texto, pero aún podría plantear una alternativa, lo quito el http://:
dl.btjunkie.org/torrent/Accion-Mutante-1993-DVDRip/43585572093837f971d17456ee12ac9257d19a371115/download.torrent
¿Eso «colabora» para que se cometa una infracción? ¿Y si el software que se usa para leerme detecta que es un URL y crea el enlace automáticamente en el ordenador del usuario?
Son todos estos detalles que no cubre la Ley Sinde, ni esta propuesta alternativa… y que es muy difícil de hacerlo con estas premisas de ilegitimizar los enlaces. Espero que David Maeztu u otros abogados nos puedan iluminar sobre el tema.
Sobre la filtración de la propuesta
He visto a varios muy enfadados por la forma en que se filtró o pasó la información a la prensa. Algunos piensan razonablemente que hubo mala intención y/o manipulación. Posiblemente, pero no debería importarnos tanto, es criticable pero no el problema principal. El principal fue que se hizo una propuesta quizás bien intencionada pero de la forma equivocada. Si se hubiese hecho bien y transparente –informado y publicado antes— esto no hubiese pasado. Punto.
Lo demás es intentar culpabilizar a los demás en vez de asumir nuestras errores e ingenuidades. Hagamos las cosas lo mejor posible, corrijamos (y no repitamos) los errores, el juego sucio de los demás no debería afectarnos. Parafraseando, ¡es la política, estúpido!
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Tienes toda la razón al decir que lo peor de la ley y su «modificación» es que sigue penalizando los enlaces.
Propongo este ejercicio:
Vaya usted a Google. Y en la caja de búsqueda ponga lo siguiente sin las comillas: «site:megaupload.com accion mutante» Por ejemplo. He puesto eso por ser quien es uno de los implicados.
Otro ejemplo, teclee sin comillas: «intitle:index.of vivalavida.mp3» Lo mismo… esta vez con Cold Play como protagonista.
¿Cerramos Google por tener enlaces a contenidos protegidos por la ley de propiedad intelectual?
Se que es muy manido este razonamiento, pero es que es real como la vida misma. Es más yo personalmente prefiero buscar así los contenidos porque generalmente las webs de enlaces con tanta pop-up y tanto anuncio me resultan pesadísimas. Y todos los amigos a los que les enseño a buscar así lo usan.
¿Cerramos Google pues?
Es incompatible con la realidad de Internet ir contra las webs de enlaces por el sencillo motivo de que Internet son los enlaces. ¿Vamos a cerrar los buscadores?
Visto que al publicar su propuesta para debatirla «abiertamente», Maeztu ha obtenido más bien una ráfaga de insultos, no creo que podamos hablar de un camino correcto o incorrecto en este caso.
El fondo de la cuestión es, creo yo también, el que resaltas en el post: si se quiere o no que el enlazar o facilitar enlaces a material sujeto a copyright sea considerado de aquí en adelante, una conducta tan infractora a la propiedad intelectual como el almacenar bajo nuestro propio dominio tal material.
Como bien lo señala Mahjong, en la primera respuesta, la casuística es infinita y podría «técnicamente» afectar tanto al propio Google como a SeriesYonkis. Sin embargo Google sí capa resultados tanto en YouTube como en su buscador cuando es presionado por la DMCA (no siempre es cierto pero búscate algo de Bob Dylan+Torrent por ejemplo).
En la orilla opuesta, la misma teoría técnica-jurídica del enlace como naturaleza de internet y por tanto siempre inocuo e inocente, se puede esgrimir para defender una página de enlaces a pornografía infantil casi sin ningún cambio: una web de enlaces a pornografía infantil no guarda el material ni se hace responsable de que alguien suba dicho material, ellos sólo enlazan y son por tanto inocentes de lo que el internauta haga con ella.
Es un debate que vale la pena hacer y es una lástima que no pueda tener lugar en el blog del autor de la propuesta que ya está infectado de improperios.
Twitter es una web que usan misioneros de la talla de Alejandro Sanz y que ademas es muy buena para descargar películas: Buscar «800 balas spanish» en twitter.
El caso es que no es ilegal poner un enlace y también para demostrarlo pongo uno a acción mutante:
http://twitter.com/sindebot7/statuses/28620403601571840
Esa url podría ser cifrada y puesta en una web que para visualizar su contenido uno tenga que descargarse un plug-in.
Si nos diese la gana a mucha gente podríamos convertir la maravillosa web filmaffinity.com en una web de descargas directas simplemente creando un plug-in para el navegador que detecte los nombres de las películas y los convierta en enlaces de descarga directa que coge de bases de datos que obtiene por ejemplo de freenet o de twits en twitter o de un comentario cifrado en este mismo blog.
Y todo este rollo viene a cuento de lo que en su momento le dedico Punset a nuestra querida ministra, a lo que comentaba isaac asimov http://www.youtube.com/watch?v=oIUo51qXuPQ
Mario, esa misma teoría no es aplicable al estar ya legislado en el Código Penal todo lo referente a la pornografía infantil. Véase por ejemplo el artículo 149 del CP: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#a189
«El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.»
Las negritas son mías. Usar la pornografía infantil o el terrorismo para defender posturas restrictivas respecto a la PI no me parece razonable (no digo que tu lo hagas Mario). Ambos casos ya tienen sus leyes al respecto y no veo razonable mezclar temas.
Estoy de acuerdo en que la cuestión es si es necesaria una reforma (me parece que la mayoría afirma que sí) y cómo abordarla en caso necesario. Coartar derechos de los ciudadanos y criminalizar su conducta habitual sin un daño a la sociedad no es de recibo. ¿Soluciones? Yo no las tengo pero desde luego no quiero parches que me exploten en la cara o me conviertan en criminal.
Hola:
La verdad es que ni recordaba lo de Pajín, ni nada, pero bueno acepto la parte de culpa en mi forma de hacerlo, elegí lo que creí más conveniente y entiendo que a gente le parezca mal y a gente le parezca bien. Que pude hacerlo todo público desde un principio, sí. Que así la propuesta habría tenido otro recorrido, seguramente, y ese hubiese sido quedarse en el mismo sitio que la propuesta por el Dominio Público voluntario que hice en 2007 http://derechoynormas.blogspot.com/2007/08/una-propuesta-de-reforma-de-la-lpi.html
Puede que por esa experiencia previa, que no tuvo ninguna respuesta, sea escéptico con las ganas reales de la gente de apostar y apoyar cosas que dicen defender.
No lo sé, en cualquier caso ahí está la forma y tu enfado, que legitimamente manifiestas, al igual que aprendí algo la otra vez, también aprendí algo esta.
Sobre el fondo, ni se ilegitiman los enlaces ni se consideran lesivos de la propiedad intelectual, simplemente, al igual que sucede ahora, si el contenido lesiona los derechos de terceros quien enlaza si lo sabe tiene que hacer algo cuando tiene conocimiento de ello.
Mi idea va en la línea de lo que plantea Mario, y hay escenarios intermedios.
Un saludo.
Pues las soluciones son fáciles, no reinventar la rueda. Supongamos que yo hago una película y encuentro que hay una web con un enlace a la película cargada en RapidShare. Mando un requerimiento a RapidShare y listo, lo van a quitar seguro. Problema solucionado.
Pero no, quieren dar un escarmiento. ¿A RapidShare por almacenar un contenido protegido con Copyright? Nooo. RapidShare es una empresa lejos de España, semi-deslocalizada y difícil de cerrar (quien dice RapidShare dice Pirate Bay), así que van contra una página localizada en España y que no se oculta y es fácil de cerrar.
Nótese que no van contra el que copió el contenido subiéndolo a RapidShare ni contra el que almacena el contenido (que es RapidShare), no, van contra el que ha dicho donde eso está guardado y llegará el día que vayan contra el que se lo bajó.
Es como si mañana cerrasen o censurasen El País por publicar un artículo comentando donde están los supermercados de la droga en Madrid. Quien lea ese artículo sabrá donde ir a comprar droga, de hecho el artículo si se quiere puede ser interpretado como apología del consumo de drogas. Así que la policía y los jueces en vez de ir y cerrar el supermercado de la droga o detener a los que proveen ese supermercado decreta la censura del artículo y cierra el diario El País.
Es exactamente lo mismo.
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Yo creo que tanta «legislacioncitis» sobra… ni comisión (que en cualquier caso de parcial tendría poco), ni nada… como bien explicas hecha la ley hecha la trampa, no hay forma de atar Internet (menos mal…).
Lo que debe hacer la industria, es ofrecernos sus productos a un precio razonable y asegurar la disponibilidad y la calidad de su producto, creo que esta es la mejor receta contra la copia ilegal.
Puestos a crear una comisión, que sea una para mantener la neutralidad en la red, vigilar las tropelías de las operadoras… ya que Internet sí debería ser de «interés general, y no el fútbol… 😉
Pingback: Sobre la propuesta de David Maeztu para modificar la Ley Sinde
Mahjong, visita un dia un «safe heaven» de la DMCA americana como chillingeffects.org por ejemplo hay centenares de peticiones para que Google retire enlaces de su motor de busqueda y otras tantas a Yahoo y Bing. En EE.UU nunca han pedido que se cierre Google y en la proposicion de David tampoco. Y a diario google retira estos enlaces y nadie se da cuenta ;).
PS: Por cierto Un «safe heaven» es el mejor sistema que existe para descubrir paginas de descargas totalmente desconocidas.
Vale Francisco George, ¿qué pasaría si Google se negara? Entiendo que los abogados irían a los tribunales contra Google.
Ahí hay dos consideraciones.
Cuando eso lo han hecho en España casi siempre los tribunales han dicho que los «enlaces a» no infringían la ley (puedo equivocarme), por lo que ese sistema no funcionará en España y lo que deberán es ir hacer lo mismo al contenedor, que si entiendo que es ilegal, esto es a RapidShare o Megaupload o lo que sea.
La segunda consideración es que el hecho de se esté reclamando a Google en vez de RapidShare no indica que sea lo correcto, solo indica que Google es más rápido o más presionable, lo mismo que pasa con las webs de enlaces.
Dime tu que pasaría si presionan a RapidShare y esta quita el fichero, pero el enlace permanece en Google. Simplemente solucionas el problema, el link daría el famoso 403 o un error interno de RapidShare y listo.
Lo que vengo a argumentar es que no debemos reinventar las leyes. Hacer leyes nuevas para solucionar un problema suele ser mala medida, lo suyo es emplear los mecanismos que ya existen, y que las SGAEs y autores vayan contra a) quien hospeda los ficheros y b) contra los que los suben, que son los únicos que hoy por hoy se están saltando la ley.
Y ojo, para defender el derecho a la copia privada no hace falta que subir el archivo a un servidor que va a generar una URL pública. Hay literalmente decenas de métodos de pasarle un archivo a otra persona sin que se haga público.
Prueba de que GOOGLE recibe notificaciones DIARIAS de peticion de retirada de Enlaces http://chillingeffects.org/dmca512c/notice.cgi?NoticeID=53909
David Maeztu cayó en la trampa que os habían puesto, y encima redactó una ley basura.
Así de claro.
Menuda vergüenza de propuesta que hace David Maeztu.
Parece que de internet conoce el icono de su escritorio :S
Cito:
No se ataca/penaliza a los usuarios, sino únicamente a los intermediarios que facilitan enlaces hacia obras y prestaciones protegidas.Esto es un compromiso expresado también por los responsables políticos.
————–
Pero bueno, esto es un chiste? Vamos, que en lugar de pretender perseguir a quién facilite archivos bajo copyright desde un servicio comercial (megaupload, etc…), lo cuál puedo llegar a entender desde un punto de vista moral, se van a dedicar a seguir persiguiendo a quién tenga el enlace??????
Antes de intentar hacer una ley sobre Internet, no estaría de más saber un poquito cómo funciona. Es cómo hacer una ley de tráfico habiéndo ido siempre en autobús…
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Totalmente de acuerdo con los razonamientos del señor Galli. Con esta propuesta también se penalizan los enlaces, el dice que: » al igual que sucede ahora, si el contenido lesiona los derechos de terceros quien enlaza si lo sabe tiene que hacer algo cuando tiene conocimiento de ello». Yo creo que no, que el enlace, aunque conecte con un lugar que los vulnera, no tiene culpa de el contenido, a quien se tiene que cerrar es a quien aloja el contenido o lo sube, no al que lo enlaza se tenga conocimiento de ello o no.
Como me dijo un amigo una vez (no se si de cosecha suya, o lo sacó de algún lado), no es lo mismo decir – ¡Mira, ahí tienes una casa de putas. que ser proxeneta de una casa de putas.
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Cla: Buena aclaración y ejemplifica mejor el tema. Entonces el objetivo de la propuesta sería el ilegalizar la «facilitación» del acceso a material sujeto a copyright en la vía administrativa, de la misma manera que se encuentra ya criminalizada la «facilitación» del acceso a pornografía infantil en la vía penal. En ambos casos se proscribe el uso del enlace en estos casos específicos. ¿Es así?
Personalmente no me quita el sueño que se criminalizen los enlaces a pornografía infantil y no estoy tan presto a defenderlos en aras de una teoría sobre la «santidad» del enlace. Con respecto a la propiedad intelectual el problema es que obligaría a muchos a lidiar con nuestros propios hábitos de consumo y eventualmente a modificarlos (lo que en principio a nadie le gusta), lo que lleva el debate a un segundo nivel que es sobre la vigencia o no de los derechos de propiedad intelectual en la internet.
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Pero, vamos a ver si yo busco según que contenidos en Rapidshare, magaupload, etc, YA me sale el texto de que ha sido retirado el contenido por infracción del copyright, por tanto ¿que mas quieren estos impresentables?, los contenidos se retiran YA no hace falta hundir mas nuestros deerechos en el barro para que puedan ganar mas millones los zanganos de siempre.
Lo siento, pero entrar en el contenido de la propuesta ya es un error garrafal que servirá para que continuemos cometiendo errores parecidos en un futuro. Vale ya de hacer bobadas.
David Maeztu comete muchos errores y el más gordo de todos ellos es el que estás cometiendo tu Ricardo. Vale ya. Vale ya. Primero la ministra intrusa fuera y luego ya veremos coño, que nos la van a meter doblada cuatrocientas milveces por el mismo sitio. Con esa gente no se puede hablar. ¿Acaso no sabemos a quienes representan?
http://www.ciberdroide.com/wordpress/con-una-representante-de-la-lobbycracia-no-hay-nada-que-negociar/
Hola a Ricardo, todos, buenas tardes:
Gracias por la posibilidad de dejar un comentario.
Mahjong, me encanta la idea de denunciar a Google (yahoo…), es genial! ¿os imagináis al gobierno español denunciándolos y exigiendo un cierre «express»?
David, muchas gracias, el gráfico me ha quedado meridiano, sólo una cuestión me queda poco clara: si se retira? ¿Continua el expediente?
Y hecho en falta, algo parecido a ésto:
Cierre normal -> cauces normales:
Cierre express ->
1º Quien denuncia se responsabiliza: Fianza de lo que deje de ingresar esa empresa, escalonado durante x números de años ¿13? (Frecuencia de Fibonacci, podría haber seguido otra cualquiera pero esa tiene sentido a nivel de expansión).
2º Comisión: decide que sí:
a. Cierre: Se paga la fianza a quienes se cierre. Tutelaje de creación de nueva empresa.
b. investigación judicial: culpables: Cierre definitivo:
– Gobierno español devuelve fianza menos costas.
– Culpables: Devolución escalonada de la fianza al gobierno español, más lo que estime el juez.
c. investigación judicial: inocentes:
– Integrantes de la comisión, responsables directos del cierre: Pago de una cantidad similar a la fianza a los perjudicados, más lo q el juez estime oportuno.
Responsabilidad personal y pago del patrimonio personal.
– Denunciante: Pago al gobierno español por el lucro cesante del negocio de su ciudadano y posibilidades de desarrollo + costas (la fianza ya se gastó).
3. Comisión decide que no: Devolución de fianza menos gastos: fijos repercutidos + variables en función de horas, desplazamientos, etc.
——-
Ah y otra cuestión, Ricardo, estuve en el FICOD en la rueda de «¿Quién se ha llavado mi fan?» y sólo comentarte que yo soy fan de algunas empresas, se han portado conmigo razonablemente bien en momentos críticos (Cetelem y Seguros Bilbao) y hay otra de la q era pero nadie «me se quitó», ellos solitos lo consiguieron.
Y lo siento, porque di al enviar, sin querer 😦
Ricardo y todos, muchas gracias!!!
y Buen fin de semana 🙂
Cada vez me parece menos democrático internet. Resulta que unos cuantos gurús se arrogan la representatividad de todos los internautas y cuando uno de ellos -en lo que es un pecadillo de ingenuidad impepinable- obvia a los otros gurus y comete un error, se lía entre ellos un quilombo considerable.
Demasiada megalomanía y egocentrismo es lo que hay.
En fin, que también nosotros vamos a tener que cambiar las reglas del juego.
Un saludo
Estimado Ricardo,
La verdad es que os sigo a todos desde hace mucho tiempo (a ud. a David, Bravo, Escolar, Maeztu, Julio Alonso etc.) por mi condición de ser un abogado joven e interesado en la propiedad intelectual y NNTT y hoy sí que no os comprendo. Por partes,
Todo el mundo prefiere que no salga la Ley Sinde (no pintaba nada con la LES), y se reforme la LPI,con un Plan Integral, con su consenso, su debate, su RD de desarrollo, etc. Pero no lo van a hacer, no están por la labor. Demasiado conseguimos. No olvidemos que los internautas-ciudadanos, somos la parte débil, que al final el político (maldito político) legisla mal y a su antojo y nos van a fastidiar. El PSOE (la ministra) está dañada en su orgullo y quiere resarcirse cuanto antes. Hay que ser realistas.
Comprendo la postura de Bravo o de la Cuerva (que todavía no se ha manifestado), porque como abogados de webs de enlaces podrían incurrir en prevaricación de abogados (Art. 467 CP). Pero tanto Alonso, Escolar y ud. tienen la oportunidad de conseguir algo más (aparte de todo lo que han conseguido) para la red.
Creo que el consenso es necesario. Eso que casi todos le pedimos a los políticos. Prediquemos con el ejemplo. Ya sabemos cuáles son los puntos corregibles de la mal llamada “Ley Sinde”. Pues vamos a intentar quitarlos o corregirlos. Pero para el consenso todos hay que ceder algo. Siempre los ciudadanos de a pie, sienten que no se les toma en cuenta, que los políticos están alejados de la realidad, etc. Todo eso es verdad, y ahora llaman a un grupo de ciudadanos importantes para aportar, para cambiar cosas, y estos dicen que no. Qué mejor no cuenten con ellos. Que los toros se ven muy bien desde la barrera.
Si se os pide vuestra opinión, es para que la comentéis y porque a mucha gente le importa. El que se comente por twitter o blog, el que se haga ahora o después, es cuestión de negociarlo. Vais, lo veis, negociáis y dais vuestra opinión, corregís, matizáis, y posteais. Dudo mucho que os hicieran firmar un acuerdo de confidencialidad. Una cosa es voy, te comento, cambiamos esto, lo otro me parece bueno (o malo) pero no te aseguro que esto no salga a la luz, y no puedes coartarme mi libertad de expresión. Le comentáis, mira David todo esto hay que publicarlo y debatirlo, no se puede hacer en secreto, entra en razón y te echamos una mano.
Eso es negociar, buscar los puntos en común y discutir los puntos a disentir. Y creo que hay gente intentando hacer eso. Y con posturas como las vuestras, estoy de acuerdo con De la Iglesia, no sé va a ninguno lado. Ni unos ni otros.
Lo que no se puede hacer es entrar en descalificativos personales, y tumbar una figura como la de David, que creo no se merece todo lo que le han acusado y han dicho de él. Gente que desconoce todo esto y dice verdaderas burradas, y gente que no tiene ni idea desde un punto de vista técnico-jurídico ni ha estado al tanto de toda la tramitación.
Está claro que toda propuesta es criticable, y susceptible de mejora, pero Maeztu de forma desinteresada ha sido el primero que se ha atrevido a hacer algo así, algo por ayudar a los ciudadanos-internautas. Y sólo por ello merece un reconocimiento, aunque se haya equivocado en las formas, y en intentar ocultarlo. Pero por lo que cuenta, ha sido más miedo o complejos, que otra cosa. Nada que otros como vosotros, no hubierais podido corregirle. Si le demandáis transparencia y le hacéis que entre en su error, quizás se hubiera avanzado más que echándose las manos a la cabeza, y llenar blogs con corruptelas, manipulaciones, etc.
Así, que os pido, que aquellos que podéis, sois considerados influyentes, «gurus» de la red, que intentéis construir y no deconstruir. Intentad proponed alternativas coherentes y lógicas, y articularos como límites al poder. Como defensores de los intereses no sólo a través del blog sino con una responsabilidad mayor, legislar o participar en esa labor. Una labor que en este país necesita mucha más coherencia, sentido común y responsabilidad. Y creo que podíais aportarla.
Así que sólo puedo terminar alabando su crítica constructiva a la propuesta, sus dos últimos párrafos y animándole en esa actitud, puesto que todo me parecen más intereses políticos o de llevarse la medalla de periodicuchos por publicar antes una «noticia».
Un saludo,
Sitogr.
http://disposicionesadicionales.blogspot.com
A veces me pregunto, alegret, cómo se llega a la conclusión de que se los «gurús» se atribuyen la representación de los internautas (yo no lo soy, soy usuaria de internet nada más, porque no pertenezco a la AI), si continuamente dicen que no nos representan. El que su voz se escuche más alto y más claro, y que los políticos cometan el error de considerarlos nuestros cabecillas, no los colocan automáticamente en el puesto. ¿Es que tú tampoco lo ves? Coincidimos de momento en el objetivo, pero en cuanto uno de ellos ya no comparte nuestra visión, pues esto es lo que pasa: se critican públicamente sus ideas.
Si de verdad crees que esto es megalomanía y egocentrismo, en vez de la democracia más real que se puede encontrar, mucho me temo que quizás nos merecemos estos políticos que tenemos.
Yo diría más, Ricardo, ¿y si coloco enlaces P2P, pero en modo texto, y hago un PDF o un libro con ello? ¿Eso también sería un problema legal, o no?
En fin…
A ver.
La proposición de David M. está claramente ilegitimizando los enlaces.
Para colmo, el trabajo que se deja a los tribunales es el de sancionar, y se queda en la comisión el trabajo de juzgar y verificar la inacción.
Muy peligroso este cambio. Realmente empeora la situación…
Pingback: De la “Ley Sinde” a la “Ley Maeztu-De la Iglesia”; crónica de un desastre en ALT1040 (Destacadas)
Yo veo otro problema (y que me preocupa bastante):
Imaginaos que tengo un grupo de música. Hemos fichado ya por una discográfica, firmado aquí y allá… Y como nos encanta tener fans y manejamos algo de Internet, pues hemos hecho web, un MySpace, cuentas en Twitter/Facebook… y un canal de Youtube.
Decidimos colgar nuestros propios videoclips para uso y disfrute de nuestros fans… y pasados unos meses, con más de 1000 visitas, ¡ZAS! Nuestros vídeos han sido de improviso borrados por recibir una notificación de violación de contenidos… de parte de la compañía discográfica!! 0_0
Por desgracia esta escena ya la he visto en Youtube precisamente (por ahora, en grupos americanos)… Pero vengo a decir esto porque si tanto la Ley Sinde en sí como el «apaño» de David (quizá bienintencionado, pero que segun parece cojea) que los enlaces dan pie a procesos express, ¿querría decir que en el acto se podría borrar cualquier web o enlace, aun cuando quien lo colgase fuese su propio autor?? ¿Y sin tener en cuenta donde?
Es una duda que me tiene en carne viva, y que me hace ver lo absurda que llega a resultar esa ley se mire como se mire…
Tanto la ley Sinde original como esta criminalizan las webs «facilitadoras» de enlaces de la misma forma que las que alojan contenidos ilegales.
Y si creen que cerrando 200 o 300 webs de enlaces acaban con la piratería (o la disminuyen) es que son unos ingenuos.
Propongo que Ricardo Galli y Enrique Dans redacten un manifiesto a favor de la dimisión de la ministra. Queremos leyes escritas por personas sensatas.
Mi tocayo Antonio Villena dijo: «Propongo que Ricardo Galli y Enrique Dans redacten un manifiesto a favor de la dimisión de la ministra. Queremos leyes escritas por personas sensatas.
La única manera de evitar que nos vuelvan a manipular es dejar muy claro quien manda. Ganar unas elecciones no puede servir para hacer lo que les dé la gana. Son nuestros representantes y no pueden dedicarse a jodernos para favorecer a sus amiguetes. Mientras este simple hecho no quede claro, todo lo demás sobra. Esa ministra es una intrusa. No nos representa porque representa a la industria. No se puede negociar nada con nadie mientras esta tipeja esté tirando de los hilos para joder cualquier cosa que intentemos. Así solo logramos aumentar los conflictos internos que es exactamente lo que están buscando para desautorizarnos y dar una mala imagen de nosotros. Sinde a la puta calle.
Aquí otro análisis de la propuesta, desde un punto de vista jurídico: http://encracovia.blogspot.com/2011/01/balada-triste-de-jurista.html
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