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En el apunte anterior me quejaba que pocas veces se puede hacer fisking con las noticias. Pero acabo de ver una donde sí se puede hacer.
Sale en El País Digital Las 10 verdades del P2P que dice Cultura que son mentira (vía), en una respuesta a vergonzosa campaña Si eres legal eres legal. Su autor Ramón Muñoz comete varios errores importantes.
3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar
Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.
Es erróneo. «Utilizar» es más genérico que «disfrutar», «visualizar», «leer» o «escuchar», significa también usar la obra para generar otras, por ejemplo en un blog, un artículo, libro o un trabajo de la universidad. Cualquier obra «intelectual» está protegida automáticamente por las leyes de propiedad intelectual. No se puede hacer uso –más allá de los derechos de cita y parodia– sin la autorización expresa de los autores. El usuario siempre debe asumir que la obra está protegida a menos que tenga documentos que lo autoricen (por eso existen las licencias hasta cuando la obra es «libre). Los «medios tecnológicos» no tiene nada que ver con la autorización para hacer uso, sino con los medios que las empresas dan a los propietarios de derechos intelectuales para detectar y/o notificar de contenido de ellos subido por terceros.
El símbolo © era usado en el copyright norteamericano para indicar que la obra estaba registrada y/o se reclamaban los derechos de propiedad –el copyright estadounidense era mucho más liberal–. Eso no fue así en el derecho español ni europeo, siempre más alineado con la Convención de Berna. El copyright norteamericano fue también modificado muchas veces y actualmente es muy similar en este aspecto al europeo –que además es el «estándar internacional» por los tratados y presiones de la WIPO: las restricciones se aplican automáticamente por el sólo hecho de existir la obra.
4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor
Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.
Falso nuevamente, aunque se cite al autor se necesita autorización expresa para utilizar sus contenidos (por ejemplo en un blog). El plagio es una cosa diferente (hacer pasar una obra de terceros como propia). Lo que se paga en el cánon es la compensación de copia privada, que no es ilegal. Pero eso no tiene nada que ver con usar el contenido de otros más allá de la «copia privada». Así no es legal poner el contenido de un tercero en Telecinco ni en un blog –no se pueden considerar «copia privada» sino reproducción pública, distribución u obra derivada– a menos que haya autorización expresa –la licencia– y que se respeten sus términos –por ejemplo citar al autor original–.
Está muy bien aclarar las barbaridades que se dicen desde el ministerio para proteger el negocio de unos pocos. Pero tampoco hay que confundir y mezclar las cosas, que luego nos encontramos también con muchos casos de uso ilegal –y no ético– de obras con la excusa «lo encontré en Internet».
Exacto, gracias por las precisiones. Eran justo estas las que me habían incomodado un poco al leer el contradecálogo. Ojalá lo enmendaran un poco porque lo demás está bastante bien.
que buena aclaración, sobretodo porque en Chile estamos empezando a discutir sobre una ley que, entre otras cosas, trata copiar el modelo español del canon.
Gracias por las puntualizaciones. Me suele parecer que, en este tema, la gente que se alinea con la etiqueta (por darle un denominador común) «anti-SGAE» tiende a prescindir de un cierto rigor, y a celebrar acríticamente cualquier intervención que apoye sus tesis de partida. Y creo que es una actitud que hace bastante daño a la causa.
Así que bien está que un convencido de la causa aporte esos matices rigurosos.
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Grandes precisiones, en estos temas hay que ser muy exacto si se quiere replicar al Gobierno.
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Es verdad, al leer el antidecálogo he pensado que lo podrían aprovechar los de la cultura para reafirmarse en sus posiciones; porque hay cosas que no me cuadran demasiado y ya se sabe cómo funciona todo en este país: primero dicotomía y de ahí sacar una postura u otra.
@javier y @josemiguel
No había pensado en que ese mismo artículo puede ser usado por el ministerio para «demostrar las mentiras y cómo se promueve a violar la ley» 😦
También se equivoca en el punto 2 donde dice que las descargas de música son legales.. que no sea delito no quiere decir que sea legal, más bien sería alegal. La sentencia también significa poco porque en España creo que no hay jurisprudencia en ese ámbito por lo que si se vuelve a dar el caso el juez tendrá que volver a decidir si es delito o no.
¿La copia privada no sería también un uso que no requiere la autorización de los autores?.
@maeghith
No, la copia privada es una excepción de la ley de propiedad intelectual española:
Ricardo enhorabuena por las puntualizaciones. A mí también me molestaba bastante el «antidecálogo», pues creo que usaba unas bases de defensa parciales y poco fundamentadas.
Espero que no las use el Ministerio, como comentas. Al fin y al cabo puntualizar el antidecálogo no justifica el propio Decálogo, que es también (y más incluso) parcial e inexacto en todos los puntos.
El Decálogo de hecho me parece una burda herramienta de márketing pro-SGAE que está en la línea de las chapuzas y sinsentidos que tiene todo el asunto.
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Ricardo: este tema se ha comentado varias veces en el foro de usuarios en español de WP.com y hay opiniones encontradas:
a) por tener WordPress.com una licencia Creative Commons todos los blogs alojados allí tienen también esa licencia, con lo cual con sólo citar la fuente, se puede copiar un post completo de un blog y reproducirlo en otro.
b) igual que en el anterior, pero además se puede modificar el contenido, ya sea agregando algo (texto, imágenes, etc.) o quitando algo.
c) para copiar algo de un blog, ese blog tiene que tener una de las licencias Creative Commons puesta en un lugar visible por su administrador/creador. En caso contrario, no se puede copiar ningún contenido aún citándolo y aunque el blog esté alojado en WP.com que como queda dicho tiene una licencia de ese tipo.
d) alguna otra que no me acuerdo. 🙂
¿Cuál es tu opinión al respecto?
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@galois, ahora que lo mencionas me dí cuenta no tenía la licencia en mi blog, acabo de ponerla.
Es falso que todos los blogs tengan CC, no es parte de las condiciones. Puedes poner la que quieras.
La más próxima es la c), puedes usar una CC o la que te apetezca. La forma en que la puedes usar depende de la original. Por ejemplo en CC hay muchas, si es una como la mía (Share Alike y uso comercial) puedes hacer lo que quieras siempre y cuando tengas la misma licencia CC (o sea SA y Comercial).
Perfecto Ricardo. La opción c) es la que defendimos dos o tres compañeros en el foro.
Yo por las dudas, había puesto una CC en el mío (aunque no creo que nadie copie nada 🙂 ), hace tiempo, pero nos habían hecho dudar los que sostenían (vehementemente) la opción a)
Muchas gracias.
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Faltará poco para que nos pongan una pistola en la cabeza en el momento en que bajemos cualquier cosa de internet sin pagar a todos esos embusteros que juegan con nuestro dinero, este gobierno no hace otra cosa que meterse en nuestras vidas como el dictador de turno con su GESTAPO.
Es una vergüenza.
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