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Este blog está aquí porque hace poco más de un mes cerré el que tenía en la UIB porque me pidieron que borre un apunte. No sólo consideré que no se respetaba la libertad de expresión y la de cátedra, sino que además no podía seguir teniendo mi blog en la UIB si estaba sujeto a este tipo de «control» –nótese que en ningún momento usé ni uso la abusada palabra censura, es tan tonto el tema que ni a eso llega–.
En la explicación telefónica la rectora me explicó –supongo que así se lo dijeron– que la universidad era responsable legal subsidiaria de mis opiniones al estar bajo el dominio uib.es. Aunque después de eso no me han avisado ni comunicado nada –ni siquiera el contenido de la llamada y correo electrónico del que se quejaba– en conversaciones de miembros del equipo rectoral con otras personas seguían insistiendo en que esa fue la única razón para pedirme el borrado del artículo.
Desde el momento de la llamada telefónica me pareció que dicha explicación no tenía sustento legal, que era claramente un caso de LSSI y del artículo 20 de la constitución –libertad de expresión y libertad de cátedra– y así lo expliqué por activa y por pasiva.
Aunque me parecía de sentido común y de un mínimo conocimientos de leyes, podía estar equivocado, así que pedí a dos abogados –independientes y a los que no conozco personalmente– que me hiciesen un análisis lo más objetivo posible.
Hoy uno de ellos, Samuel Parra Sáez, me avisó que lo había acabado y publicado en su blog: Ricardo Galli, la Universidad de las Islas Baleares y la LSSI-CE.
Tal como lo esperaba, el informe confirma casi literalmente lo que argumentaba, además explica una sentencia de un caso similar.
… Parece innecesario insistir en el hecho de que sin la declaración de ilicitud por órgano competente, no existe, a día de hoy, obligación legal de retirar o impedir el acceso a la información, que en este caso, es el artículo de Ricardo Galli.
…
el Tribunal Constitucional, en sentencia, entre otras 6/1981, de 16 de marzo lo consideró como “derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley” y que dado la especial protección que se le ha querido otorgar únicamente podría ser limitado cuando han de prevalecer otros derechos constitucionales y siempre, sin excepciones, mediante resolución judicial en las que entonces ya sí, se podría acordar el secuestro de publicaciones u otros medios de información. En definitiva se llegaría al absurdo solicitar una retirada que implica una restricción claramente inadmisible de la libertad de expresión cuando la ley lo que intenta es proteger especialmente la sustracción de una competencia que atribuye y corresponde en exclusiva a los órganos judiciales.
Por supuesto queda otra duda razonable, si mi opinión «dañaba o no el honor» de otras personas. Creo que no, y por eso copié íntegro el apunte de marras a este blog. Que yo sepa todavía no tengo interpuesta ninguna denuncia o demanda (salvo alguna trolleada «anónima»).
En fin, esta información a mí ya no me servirá –además la verdad es que me siento mejor «fuera», pero ojalá sirva para que no se usen excusas ridículas para-legales en casos similares.
Aunque esto es casi una anécdota, el debate de fondo es sobre dos modelos opuestos de universidad:
- Un modelo de debate quizás romántico pero con fuertes raíces que se remontan a los debates filosóficos en la Escuela de Platón –en los naranjales de Academus– y que en la actualidad se ve reflejado por la «libertad de cátedra» en la constitución de muchos países democráticos.
- Un modelo oficina comercial donde lo importante es optimizar la gestión y mantenerse calladitos para evitar debates que puedan molestar a otros, incluso aunque se trate de corrupción o de pseudo observatorios que se inventan noticias amarillistas pseudo científicas.
Queda a la libertad del lector y los propios «académicos» elegir cuál es el modelo que considera más adecuado a una universidad moderna. Seguramente mi idea es la equivocada (o al menos así lo han pensado de forma colegiada los miembros del actual equipo rectoral de la UIB).
¿Debería ir buscando trabajo en La Sexta? Oh wait! 🙂
Pingback: meneame.net
Hay una expresión por ahí que dice algo como «si no puedes ganarla, al menos empatarla». Al final vas a conseguir eso, empatarla, que no ganarla.
#2 Ya no cambiará absolutamente nada. Sólo que me quedaba la duda de si yo estaba equivocado en los temas legales.
Visto desde fuera creo que desde hace mucho tiempo se amplantó -o se heredó- el modelo Oficina comercial. Aunque según algunos casos quizá sería más exacto definirlo como Oficina militar, o sea, cuartel.
Lo bueno es que con esto se ha destapado un poco como funcionan este tipo de presiones en una universidad.
Aunque el modelo ideal seria el #1 creo que la simpleza del #2 es el que impera por estos lugares. Una pena pero es la realidad. La prueba es que un señor de traje y gomina hace un llamado y suenan las alarmas, cuando lo correcto hubiera sido que patalee…y quede todo en su lugar, ya que no podria haber hecho nada que legalmente tuviera sentido. Al final se salio con la suya, y espero que todo este destape haya servido para algo, al menos para conocer un poco mas los entresijos de la LSSI y hasta donde llegan las responsabilidades al publicar algo online.
A lo que no se puede llegar es a los extremos, la libertad de cátedra llevada al extremo se convierte en esperpento o patente de corso, eso tampoco es.
Por otro lado la desinformación y el miedo de ciertas instituciones públicas empieza a resultar congenito. Tienden a dar la respuesta más extrema, la que creen controlar mejor para ahorrarse problemas, es decir mejor pedirle a un «empleado» que se controle que solicitarle a asesoría jurídica un análisis que dependiendo de su competencia pudiera ser erróneo.
En general pura incompetencia, miedo y falta de sentido común.
Vale Ricardo ¿ahora qué nos toca hacer a los que no queremos un modelo de universidad-empresa como ésta? ¿si ya es seguro que no estás incumpliendo ninguna ley, por qué no vuelves a subir el apunte a tu antiguo blog como gesto de disconformidad ante como se están haciendo las cosas?.
[1]Mmm… es algo a lo cual pense q ya estarian acostumbrados. Q cualquier empresa no arriesgaria ni los restos de sus uñas si es posible q pierda algo.
Lamentable pero cierto, el 1ero q aparezca ofreciendo algo mas de los que ellos se arriesgan a hacer, les pasa por encima… lastima q cualquiera con efectivo como para hacer algo tampoco se va a arriesgar pq seguramente es empresario y… [ir a 1]
Si tú crees que no has hecho nada malo (yo, personalmente, no lo creo) no creo que debas preocuparte tanto. Esto es España, ya sabes cómo funcionan las cosas…
#7, Carlos, si tenía mi blog en la UIB era porque estaba orgulloso de poder hacerlo, no porque hubiese métodos igual de fáciles (y gratuitos) como éste de wordpress.
No quiero volver a mi blog en la UIB, quizás no sea la mejor opción como «activismo», pero ya no tengo ganas. Y no es por evitarme problemas, de hecho lo que hice me acarreó más problemas, sino que no le veo el sentido. Creo que así cada uno queda retratado, con sus errores y virtudes.
Los que están de acuerdo conmigo pensarán que tengo la razón, los que no estén de acuerdo ahora tienen más razones. Pero al menos así dejamos de ir tan ambiguos y obliga al menos a pensar qué coño es un blog (o un web, o Internet) y qué se quiere hacer con ellos.
Lo que no haga la UIB ya lo harán otros. No es esencial. Hay temas más relevantes, como si la LISI permite o no que alguien que no sea juez ordene que se retiren páginas web.
Celebro que seas un profesor que dice las cosas tal como las piensa sin ambigüedades ni intentando contentar a un público para después darle la espalda a la hora de dar la cara.
Pero como parte de la comunidad universitaria a mí me revienta tener que resignarme y conformarme con esta universidad que me ofrecen. Ok, siempre habrá otros que hagan lo que no haga la universidad, pero es que si no empezamos a actuar y defender una actitud desde lo más «bajo» ¿cómo vamos a conseguir tumbar lo que plantea la LISI?
Por cierto, con la LISI también cada uno queda retratado, pera la cuestión no es esa… es si te la están colando o no ¿Debo pensar también que no importa lo que no haga el gobierno español ya que lo harán otros?
Carlos, es que no sé que hacer en este caso, llevo años luchando contra molinos no sin problemas (y ahora quizás debería ser catedrático si no hubiese dedicado tiempo a lo que consideraba importante).
Me ha defraudado mucho este equipo rectoral, y sólo bastó unos pocos meses y una sola llamada telefónica. Quizás me había generado muchas expectativas al respecto, pero es que los equipos anteriores (con los que tuve mis más y menos) siempre me han respetado y han sido escrupulosos en este aspecto.
Ahora no sé qué hacer, lo seguro es que en las próximas elecciones deberíamos preguntar con más precisión que harán en temas que importan a mucha gente (o no, quizás no interesa a nadie en la universidad).
Aún así, todavía estoy orgulloso de estar en la UIB, aunque podría estar equivocado nuevamente 😉
Yo también me siento decepcionado por este equipo rectoral, pero sigo creyendo que se pueden forzar las situaciones para crear espacios de librepensamiento. Existen ricas partidas presupuestarias para organizar actos en la universidad que pongan sobre la mesa el discurso que no quieren asumir como propio ¿por qué no usar las mismas armas que usan los «ciberexpertos»?
Porqué la uib no tiene responsabilidad legal y él sí?
http://www.davidarcos.net/2007/11/09/free-krusher/
Me lo explique.
#14
– Porque a Krusher no le han aplicado la LSSI (a mi entender erróneamente) porque conideraban que era un sitio personal y él era el administrador (si mal no recuerdo estos eran los argumentos).
– Porque la UIB no administra ni tenía acceso informático al servidor donde estaba mi blog.
– Porque está claro quién es el autor de mis apuntes.
Colateralmente:
– Porque no hubo ninguna denuncia (porque tampoco había «insultos» a nadie) y lo que comentaba estaba acompañado de pruebas.
Importante y relacionado al caso: compara con lo que hemos hecho nosotros en este caso cuando estábamos en la situación contarria, http://blog.meneame.net/2007/11/10/free-krusher/
Creo que no tienes culpa de ningún delito, y la verdad es que me «molesta» que te hayas llevado el blog porque parece que les dieras la razón (o al menos la posibilidad de tenerla); aunque por supuesto yo habría hecho lo mismo (sic) con tal de evitarme el mas mínimo riesgo de problema.
No obstante (y esto viene a colación de tu última repuesta sobre la que no puedo evitar dar mi opinión) también me parece que Krusher tampoco estaba cometiendo ningún delito, porque su web era (claramente) de coña, y si ahora resulta que no se pueden hacer parodias de las cosas (que no difundir bulos, ni difamar sin pruebas) pues apaga y vamonos.
Me parece perfecta tu actitud, uno cuando actúa respetuosamente nunca debe permitir que se lo censure, de lo contrario el sensor se envalentonaría terminando convirtiendo la excepción en regla.
Pingback: Blog de Carlos Galisteo
Hola Ricardo.
Creo que en el otro blog había material sumamente interesante difícil de reproducir y creo que es fácil de importar desde la base de datos. A menos que no hayas guardado nada y se haya perdido todo… te solicito humildemente que incorpores a este blog toda la data histórica de aquél. Velo como una construcción dada entre tu y tus lectores que merece ser rescatada. Un abrazo.
No confundamos churras con merinas…
Libertad de cátedra:
«Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas».»
Yo no veo que te estén prohibiendo enseñar nada en tus clases… pero sí te piden responsabilidades por acusaciones lanzadas sin fundamento, algo que también está dentro de la declaración de ‘Libertad de Expresión’ en su artículo 2:
«2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.»
Que la Universidad no era responsable de tus palabras… totalmente de acuerdo… pero que ataquen a tu libertad de expresión o de cátedra, no lo veo.
Si hubieses planteado tus dudas sobre el observatorio, destacando los enlaces incorrectos, y hubieses dado la oportunidad a su autor a explicarse, te hubieses ahorrado muchos quebraderos de cabeza y hubieses demostrado una actitud más inteligente.
#19.
> Libertad de cátedra:
>“Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es “la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas”.”
Deberías indicar primero que estás citando la declaración univeersal de los derechos humanos, y NO leyes o constitución española (que te recomiendo leas el artículo 20).
>Yo no veo que te estén prohibiendo enseñar nada en tus clases…
Además te has perdido lo de «libertad a debatir», y que mi la libertad de cátedra no es menos que la libertad de expresión.
Pero es que además de confundir una declaración universal con la ley, parece que no tienes mucha idea de si hay o no «responsabilidad legal».
1. Nadie, sólo un juez puede hacerme eliminar un artículo por determinar que se excede a la libertad de expresión o de cátedra.
2. El autor siempre pudo haberse explicado, para eso están los comentarios en mi blog, de hecho hay un comentario de él y no ha explicado nada: http://mnm.uib.es/gallir/posts/2007/08/20/1151/#comment-42528
> No confundamos churras con merinas…
Exacto, no entiendo cómo hay gente que habla por hablar, sin leerse toda la historia, ni la documentación ni lo que dicen abogados. Y sobre todo que en un tema legal confundan las leyes con la declaración universal de derechos humanos y la interpreten de una forma más restrictiva que la ley. Curioso, ¿la ignorancia los hace valientes?
#18, está todo disponible en el blog antiguo hasta tanto migre hacia otro lado (si es que lo hago).
Valga primero por delante que encuentro que la UIB ha actuado de forma totalmente incorrecta. Por otro lado, y respecto al tema de Krusher y LSSICE, la realidad es que se invocó cuando en realidad no era necesario, principalmente por no ser un servicio de acuerdo con la propia definición que establece la Ley. Este tema lo hemos debatido en varios sitios, y la solución pasa por realizar una interpretación analógica para los casos en que la prestación no forme parte de la actividad económica del prestador (o incluso el régimen general por actos de terceros, que también impediría la responsabilidad de éstos).
Este hecho también podría darse en tu caso (aunque tampoco cambiaría el fondo del resultado ante una eventual reclamación), o tal vez incluso podrían intentar abarcarlo en un supuesto de utilización del dominio para fines diferentes de para los cuales se creó (sí, rebuscado y complicado, pero cosas más complicadas y extrañas se han dado en el ámbito judicial). Eso sí, incluso en este caso el Juez debería tener en cuenta la tolerancia respecto al uso privado de determinados servicios que se ha dado en todas las sentencias relacionadas con esta temática. Además en este caso la UIB no puede atribuirse directamente la competencia de establecer unilateralmente si lo que haces se adapta al contrato o no (podríamos llegar a hablar de una cláusula abusiva de lo contrario) aunque seguramente dirían que simplemente «lo han recomendado».
Siempre resulta curiosa la interpretación que se realiza del «conocimiento efectivo». Además, y dado que la LSSICE en estos casos no resulta de aplicación excepto para la exención de responsabilidad, por qué quieren utilizarla también para el establecimiento de deberes injustificados?
Un saludo de un compañero profesor, aunque de la isla pequeña de al lado
Sergio Carrasco
«FUD» (Fear, Uncertainty and Doubt) eso es lo que les pasa a la gran mayoría de los responsables universitarios, piden cosas, piden innovación, piden uso de las nuevas tecnologías (bah, los blogs ya no son algo nuevo, pq no lo dejamos en tecnologias que ya es suficiente?), pero luego ni te premian, ni te sirve de nada, y a lo peor, te echan (si no tienes plaza fija) por hacer uso de la libre expresión. Es decir contradicción basada en FUD, que además se encargan de expandir…
En mi opinión, ese post no tendría que haberse quitado!
Un saludo!
Se me olvidó comentar que, en caso de que la interpretación que realizó la UIB sobre la legalidad del contenido que redactaste fuera correcta (bastante dudoso), ahora tendríamos un problema similar a la hora de enlazar a contenido (por mucho que fuera en otro blog) dudoso. Puestos a realizar interpretaciones bien cuestionables, podemos hacer de todo tipo 😉
#6 roke: define (o no) extremado. Luego ultraconservador, que es otro extremo.
Tras tu definición, busca (o no) pensadores que de entrada fueron considerados extremados, pero que ayudaron a mejorar la sociedad.
Finalmente, repite (o no, no hay imperativos aquí) aquello que se tiene que hacer con los huevos para cocinar una tortilla.
#19 are you from the past?!?
No te preocupes, seguro que no soy la único que te apoya en todo la planteado, pero claro lo más fácil para ellos es lavarse las manos… ánimo!! Patri.
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