Aunque el sentido común lo explica también vale citar a la RAE.

Derecho:

10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

Privilegio:

1. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.

Es que hay gente que todavía confunde derechos con privilegios. Y no me refiero sólo a la SGAE y sus artistas.